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lunes 22 de enero de 2007

TC: Pérez Tremps: Un informe certero


MODELO DE ESTADO / El papel del Tribunal Constitucional / LAS SUGERENCIAS DE PÉREZ TREMPS FUERON ACOGIDAS EN EL PROYECTO DE ESTATUTO CATALAN


M. P.

MADRID.- Varias de las fórmulas planteadas por Pablo Pérez Tremps en su trabajo sobre las relaciones exteriores de la Generalitat (mayo de 2004) fueron acogidas en la propuesta de nuevo Estatuto que el Parlamento catalán aprobó en septiembre de 2005.

Se trataba de aspectos tales como el reconocimiento de las competencias de Cataluña para llevar a cabo actuaciones de relevancia exterior, la designación de representantes de la Generalitat en organizaciones internacionales o su participación directa en las delegaciones españolas ante organismos europeos.

Lo que sigue es un contraste entre algunas de las sugerencias expuestas por el catedrático y el articulado de la propuesta estatutaria.

COMPETENCIAS

PÉREZ TREMPS. «Una primera cuestión a plantearse es la de si cabe un reconocimiento estatutario de tipo general de que la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de Catalunya lleve a cabo actuaciones de relevancia exterior. Esta posibilidad ha sido asumida y reconocida doctrinal y jurisprudencialmente (...)».

«Cuestión distinta es la fórmula exacta que quiera utilizarse (...). Por una parte, es posible incluir en el Estatut una fórmula que vinculara las actuaciones externas a la autonomía misma de Catalunya (...). La segunda posibilidad consistiría en proceder a una limitación negativa, que reconociera la posibilidad genérica de actuaciones externas siempre que no afectaran a las competencias del Estado. Una tercera posibilidad es combinar ambas fórmulas vinculando acción exterior con autonomía y especificando el límite de las competencias estatales (...)».

PROPUESTA DE ESTATUTO

«Artículo 194. 1. La Generalidad debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito.

2. Las competencias de la Generalidad incluyen la capacidad para llevar a cabo las acciones exteriores que son inherentes a cada una de ellas, directamente o, si procede, mediante el Estado».

PRESENCIA EXTERIOR

PÉREZ TREMPS. «Podría resultar viable una cláusula general que habilitara la participación de Catalunya en organismos y foros internacionales en los que dicha participación fuera jurídicamente posible a partir del estatuto jurídico de dichos organismos (...)».

«Cuestión distinta es que pudiera resultar conveniente hacer explícito algún ámbito en el que la participación exterior pudiera resultar especialmente relevante o conveniente, como podría ser, por ejemplo, el ámbito cultural, globalmente considerado, o el lingüístico (...). Con una referencia de este tipo (...) se daría cobertura a actuaciones externas enmarcables en la defensa y promoción de la lengua y cultura catalanas».

PROPUESTA DE ESTATUTO

«Artículo 199. Participación en organismos internacionales. La Generalidad debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, de forma autónoma si lo permite la normativa correspondiente, o bien, en todo caso, formando parte de la delegación española».

TRATADOS

PÉREZ TREMPS. «La siguiente cuestión que cabe plantearse es la de la viabilidad de reconocer en el Estatut una cierta potestad de conclusión de tratados internacionales. Ésta es, posiblemente, una de las cuestiones que mayores dificultades constitucionales suscita (...). Desde el punto de vista constitucional, lo único que podría tener un encaje sería una previsión que hiciera referencia a la posibilidad de concluir acuerdos que no comprometieran la responsabilidad estatal».

«Tampoco cabe excluir la introducción de una cláusula que (...) reconozca una mayor intensidad a la potestad de instar al Estado a la celebración de tratados y, sobre todo, una mayor participación en la negociación de aquellos tratados que afecten a Catalunya».

PROPUESTA DE ESTATUTO

«Artículo 197. Tratados y convenios internacionales.

1. La Generalidad debe ser informada previamente por el Gobierno del Estado sobre los procesos de negociación de tratados y convenios internacionales, si afectan a las competencias o los intereses de Cataluña. El Gobierno de la Generalidad y el Parlamento pueden dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que consideren pertinentes sobre esta cuestión.

2. La Generalidad debe participar en el proceso de negociación de los tratados y los convenios internacionales que afecten a sus competencias. Esta participación conlleva, en todos los casos, la incorporación de una representación de la Generalidad en la delegación negociadora y el informe determinante del Parlamento cuando se trate de competencias exclusivas».

REPRESENTACION

PÉREZ TREMPS. «El aspecto seguramente menos claro en la interpretación del bloque de la constitucionalidad en materia de acción exterior de las Comunidades Autónomas es el relativo a las potestades de representación de éstas en foros internacionales y comunitarios. (...) Una referencia a la posibilidad de presencia de Catalunya sea en los foros comunitarios, Consejo incluido, sea en la Representación Permanente puede resultar acorde con la interpretación constitucional (...) Una previsión de este tipo, aunque no suponga la introducción de un mandato jurídico, tendría un claro efecto político de impulso para la concreción de fórmulas de participación».

PROPUESTA DE ESTATUTO

«Artículo 187. Participación en instituciones y organismos europeos.

1. Los representantes de la Generalidad participan directamente en todas las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia de la propia Generalidad o que afecten al interés de Cataluña, y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión. (...)

3. La Generalidad, de acuerdo con el Estado, designa a representantes en el marco de la representación permanente del mismo en las instituciones y los organismos de la Unión Europea. (...)».

DERECHO COMUNITARIO

PÉREZ TREMPS. «En relación con el reconocimiento de la posibilidad de ejecución del Derecho Comunitario por parte de Catalunya, ninguna duda constitucional cabe al respecto. Ahora bien, sí tiene su importancia la forma en que dicho reconocimiento se haga. No se trata tanto de reconocer la posibilidad de ejecutar el Derecho Comunitario sino de formular la obligación que Catalunya tiene de ejecutarlo dentro de su ámbito de competencia (...)».

PROPUESTA DE ESTATUTO

«Artículo 189. 1. Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.(...)».

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